“Por medio del cual se modifica el artículo 21, literal b de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.”
Estados del Proyecto
Radicado
03.16.1999
Publicación
03.23.1999
Publicada Ponencia Primer Debate
06.01.1999
Archivado en Debate
06.02.1999
Sinopsis
Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas, bicicletas y vehículos de socorro, de rescate u operativos de los cuerpos de bomberos voluntarios del país, la Defensa Civil y la Cruz Roja, así como también con excepción de las ambulancias pertenecientes a dichos organismos y a los hospitales oficiales, entidades estatales de seguridad social o centros de salud del sector oficial.
Datos Generales
Mar 16 d 1999 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 16 1999 | Radicado | ||
Mar 23 1999 | Publicación | ||
Jun 01 1999 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 02 1999 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |