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“Por medio del cual se modifica el artículo 21, literal b de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas, bicicletas y vehículos de socorro, de rescate u operativos de los cuerpos de bomberos voluntarios del país, la Defensa Civil y la Cruz Roja, así como también con excepción de las ambulancias pertenecientes a dichos organismos y a los hospitales oficiales, entidades estatales de seguridad social o centros de salud del sector oficial.


Datos Generales

Mar 16 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 16 1999

Radicado

Mar 23 1999

Publicación

23/99

Jun 01 1999

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

Ponentes

Jun 02 1999

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

247/99

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    181/99

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mar. 16, 1999

  • Legislatura

    Legislatura Jul 1998 - Jun 1999

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    247/99

    23/99

  • Tags

    peaje