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“Por medio del cual se establecen inhabilidades para que los gobernadores departamentales no pueden participar en las elecciones siguientes al periodo para el que fueron elegidos.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las incompatibilidades de los gobernadores tendrán vigencia durante el periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior.


Datos Generales

Ago 19 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 19 1999

Radicado

Ago 24 1999

Publicación

272/99

Jun 20 2000

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Organización Electoral y elecciones

  • Tema

    Partidos y movimientos

  • Número en Cámara de Representantes

    61/99

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 19, 1999

  • Legislatura

    Legislatura Jul 1999 - Jun 2000

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    272/99

  • Tags

    incompatibilidades gobernadores