“Por medio del cual se establecen inhabilidades para que los gobernadores departamentales no pueden participar en las elecciones siguientes al periodo para el que fueron elegidos.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.19.1999
Publicación
08.24.1999
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2000
Sinopsis
Las incompatibilidades de los gobernadores tendrán vigencia durante el periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior.
Datos Generales
Ago 19 d 1999 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 19 1999 | Radicado | ||
Ago 24 1999 | Publicación | ||
Jun 20 2000 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Organización Electoral y elecciones
Tema
Partidos y movimientos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 19, 1999
Legislatura
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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