“Por medio del cual se modifica la Ley 136 de 1994.”
Estados del Proyecto
Radicado
04.23.2007
Publicación
04.24.2007
Archivado por Vencimiento de Términos
06.20.2007
Sinopsis
En cada municipio habrá una Corporación Administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros.
Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de Concejales: Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001) hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21).
La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de Concejales que puede elegir cada municipio.
En los municipios cuya población sea inferior a veinte mil (20.000) habitantes, la distribución de curules se hará teniendo en cuenta la participación de al menos una mujer y un ciudadano menor de veinticinco (25) años de edad. En municipios con población entre veinte mil uno (20.001) y doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes, la distribución de curules se hará teniendo en cuenta la participación de al menos dos (2) mujeres y dos (2) ciudadanos menores de veinticinco (25) años de edad. En municipios con población superior a doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes, la distribución de curules se hará teniendo en cuenta la participación de al menos tres (3) mujeres y tres (3) ciudadanos menores de veinticinco (25) años de edad.
Las curules a proveer para mujeres y jóvenes se determinarán según las mayores votaciones que hubieren obtenido las personas que cumplan con tales requisitos.
Datos Generales
Abr 23 d 2007 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 23 2007 | Radicado | ||
Abr 24 2007 | Publicación | ||
Jun 20 2007 | Archivado por Vencimiento de Términos | Art 190 Ley 5 De 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Participación ciudadana
Tema
Organización Electoral y elecciones
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 23, 2007
Legislatura
Legislatura Jul 2006 - Jun 2007
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
concejos municipales corporación administrativa concejales Ley 136 de 1994