“Por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley 60 de 1993 (Participación Resguardos Indígenas). ”
Estados del Proyecto
Radicado
09.16.1998
Publicación
09.17.1998
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.1999
Sinopsis
El Proyecto modifica el artículo 25 de la Ley 60 de 1993 con el propósito de reglamentar que todos los resguardos indígenas legalmente constituidos o que se constituyan con posterioridad a la presente ley, serán considerados como municipios y recibirán una participación igual a la transferencia per cápita nacional multiplicada por la población indígena que habite en el respectivo resguardo. La participación que corresponda al resguardo será administrada por la respectiva autoridad de éste, previa certificación de capacidad de manejo que expedirá una comisión que se conformará para este efecto y estará integrada por el Director de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior o su delegado.
Datos Generales
Sep 16 d 1998 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Ordenamiento Territorial y regiones
Tema
Minorías étnicas y sexuales
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 16, 1998
Legislatura
Legislatura Jul 1998 - Jun 1999
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Indígenas Resguardos Indígenas entidades territoriales Director de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior