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“Por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley 60 de 1993 (Participación Resguardos Indígenas). ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Proyecto modifica el artículo 25 de la Ley 60 de 1993 con el propósito de reglamentar que todos los resguardos indígenas legalmente constituidos o que se constituyan con posterioridad a la presente ley, serán considerados como municipios y recibirán una participación igual a la transferencia per cápita nacional multiplicada por la población indígena que habite en el respectivo resguardo. La participación que corresponda al resguardo será administrada por la respectiva autoridad de éste, previa certificación de capacidad de manejo que expedirá una comisión que se conformará para este efecto y estará integrada por el Director de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior o su delegado.


Datos Generales

Sep 16 d 1998 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 16 1998

Radicado

185/98

Sep 17 1998

Publicación

185/98

Jun 20 1999

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales