“Por medio del cual se modifica el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios" y se establecen otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
11.30.2005
Publicación
12.02.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.21.2006
Sinopsis
Son partes del contrato la empresa de servicios públicos y el suscriptor y/o usuario. A partir de la entrada en vigencia de esta ley no habrá solidaridad en ninguno de los contratos de servicios públicos domiciliarios entre el arrendatario y el arrendador. La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de servicios públicos será de carácter personal. Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos, o quien haga sus veces.
Datos Generales
Nov 30 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 30 2005 | Radicado | ||
Dic 02 2005 | Publicación | ||
Jun 21 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Servicios Públicos
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 30, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
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