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“Por medio del cual se modifica el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios" y se establecen otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Son partes del contrato la empresa de servicios públicos y el suscriptor y/o usuario. A partir de la entrada en vigencia de esta ley no habrá solidaridad en ninguno de los contratos de servicios públicos domiciliarios entre el arrendatario y el arrendador. La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de servicios públicos será de carácter personal. Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos, o quien haga sus veces.


Datos Generales

Nov 30 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 30 2005

Radicado

Dic 02 2005

Publicación

860/05

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Servicios Públicos

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    218/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    nov. 30, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    860/05

  • Tags

    servicios publicos