“Por medio del cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.06.2005
Publicación
09.09.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
11.22.2005
Aprobado Primer Debate
12.14.2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
05.03.2006
Aprobado Segundo Debate
06.06.2006
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2006
Sinopsis
A partir de la vigencia de la presente ley todos los establecimientos públicos afines con actividades comerciales y sociales, como bares, discotecas, tabernas, residencias, moteles, hoteles, casas de lenocinio, wiskerías, droguerías, misceláneas, paraderos, clubes, y demás establecimientos públicos, deberán tener mínimo un dispensador de condones en un lugar visible y público de fácil acceso de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo si la intervención de terceros
Datos Generales
Sep 06 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 06 2005 | Radicado | ||
Sep 09 2005 | Publicación | ||
Nov 22 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Dic 14 2005 | Aprobado Primer Debate | Comisión VII Cámara | |
May 03 2006 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Jun 06 2006 | Aprobado Segundo Debate | Plenaria Cámara | |
Jun 20 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Comercio, industria y turismo
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 6, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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