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“Por medio del cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir de la vigencia de la presente ley todos los establecimientos públicos afines con actividades comerciales y sociales, como bares, discotecas, tabernas, residencias, moteles, hoteles, casas de lenocinio, wiskerías, droguerías, misceláneas, paraderos, clubes, y demás establecimientos públicos, deberán tener mínimo un dispensador de condones en un lugar visible y público de fácil acceso de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo si la intervención de terceros


Datos Generales

Sep 06 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 06 2005

Radicado

Sep 09 2005

Publicación

596/05

Nov 22 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

825/05

Ponentes

Dic 14 2005

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

110/06

May 03 2006

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

110/06

Ponentes

Jun 06 2006

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

228/06

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Número en Cámara de Representantes

    128/05

  • Número en Senado

    292/06

  • Fecha de Radicación

    sept. 6, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    228/06

    110/06

    110/06

    825/05

    596/05

  • Tags

    salud condones