“Por medio del cual se reforma el inciso tercero del artículo 323 de la Constitución Política de Colombia.”
Estados del Proyecto
Radicado
10.24.2005
Publicación
10.26.2005
Archivado por Vencimiento de Términos
12.16.2005
Sinopsis
El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor a setenta y cinco mil que tenga su territorio. En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles, se hará en un mismo día para períodos de cuatro años. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ADELANTADO EN CADA UNA DE LAS RESPEC-TIVAS LOCALIDADES. En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.
Datos Generales
Oct 24 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 24 2005 | Radicado | ||
Oct 26 2005 | Publicación | ||
Dic 16 2005 | Archivado por Vencimiento de Términos | Art 224 Ley 5 de 1992 |
Autores
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Ejecutiva
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 24, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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