“Por medio del cual, se modifican los artículos 13 y 18 del Decreto 898 del 7 de mayo de 2002.”
Estados del Proyecto
Radicado
03.30.2006
Publicación
04.06.2006
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2006
Sinopsis
Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio serán designados por el gobernador del departamento para un período de dos (2) años, siendo sus voceros, deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las Cámaras de Comercio ante las cuales actúan.
Datos Generales
Mar 30 d 2006 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 30 2006 | Radicado | ||
Abr 06 2006 | Publicación | ||
Jun 20 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Comercio, industria y turismo
Tema
Administración pública
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 30, 2006
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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