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“Por medio del cual se modifican los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 472 de 1998. (Acciones populares)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los procesos de acción popular en los que sea parte una autoridad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas, aún cuando la mencionada parte procesal también esté conformada por personas naturales o jurídicas de derecho privado.
En los demás casos conocerá la jurisdicción civil¿


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May 04 d 2006 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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EstadoDebateGaceta

May 04 2006

Radicado

May 05 2006

Publicación

101/06

Jun 01 2006

Publicada ponencia primer y tercer debatePrimer y tercer debates

162/06

Ponentes

Jun 13 2006

Aprobado Primer y Tercer DebateComisiones I Conjuntas

241/06, 244/06

Abr 11 2007

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

155/07

Ponentes

Jun 04 2007

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

244/07

Ponentes

Jun 20 2007

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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