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“Por medio del cual se modifica el artículo 323 numeral 1 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco 45 concejales de la siguiente manera: veinticinco 25 elegidos por circunscripción electoral Distrital y veinte 20 por circunscripción electoral local. En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales, de ediles y de alcaldes locales, se hará en un mismo día para períodos de cuatro años.


Datos Generales

Nov 16 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 16 2005

Radicado

Nov 22 2005

Publicación

825/05

Jun 20 2006

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992