“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 6 de la Ley 44 de 1990.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.02.2005
Publicación
08.05.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
09.05.2005
Archivado en Debate
11.09.2005
Sinopsis
Proyecto de ley que propone que el impuesto predial unificado para los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comuna sea abolido, puesto que no constituye un tributo que apele a las características de justicia y equidad en el Estado Social de Derecho. Así lo ha entendido, por ejemplo, el Distrito Capital, quien desde 1993 excluyó a las Juntas de Acción Comunal del pago de este Impuesto.
Datos Generales
Ago 02 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
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Ago 02 2005 | Radicado | ||
Ago 05 2005 | Publicación | ||
Sep 05 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Nov 09 2005 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |