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“Por medio del cual se adicionan a los artículos 94, 96 y 131 de la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

No será permitido el llevar en motocicletas, motociclos y mototriciclos en calidad de acompañante a menores de 10 años. Se exceptúan de tal prohibición aquellos municipios donde la motocicleta sea el único medio de transporte o donde así lo determine la autoridad de tránsito correspondiente. Podrá llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad, siempre y cuando este no sea menor de 10 años.


Datos Generales

Ago 17 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 17 2005

Radicado

Ago 23 2005

Publicación

549/05

Sep 05 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

661/05

Ponentes

Nov 29 2005

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

160/06

Abr 05 2006

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

160/06

Ponentes

Jun 07 2006

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

220/06, 235/06

Sep 28 2006

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

461/06

Ponentes

Nov 08 2006

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

149/07

Datos generales