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“Por medio del cual, se fija el término de caducidad para la acción de revisión de que trata el Artículo 20 de la Ley 797 de 2003.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se propone establecer un plazo de 10 años a partir de la ejecutoria de la providencia judicial y de la suscripción del acto o la ejecutoria de su aprobación judicial, en los casos de conciliaciones y transacciones. Además, con el objeto de contar con un término razonable para revisar la multitud de providencias, transacciones y conciliaciones de las que hoy se tiene indicios de que pueden ser objeto de revisión, se propone que este plazo se cuente a partir de la vigencia de la ley, pues de no ser así quedarían sustraídas de la revisión muchas decisiones y acuerdos de las más graves defraudaciones contra el Estado que por su complejidad aún no han podido ser demandadas.


Datos Generales

Sep 15 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 15 2005

Publicación

637/05

Jun 13 2006

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

194/06

Ponentes

Jun 14 2006

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

412/06

Sep 28 2006

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

412/06

Ponentes

Oct 31 2006

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

607/06

Abr 24 2007

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

135/07

Ponentes

May 16 2007

Aprobado Tercer DebateComisión I Senado

201/07

May 23 2007

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

201/07

Ponentes

Jul 23 2007

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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