“Por medio del cual se adiciona el parágrafo único del artículo de la Ley 79 de 1986. [Explotación en reservas forestales]”
Estados del Proyecto
Radicado
11.08.2005
Publicación
11.10.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
11.29.2005
Archivado en Debate
11.30.2005
Sinopsis
Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán ordenar perforaciones, talas, o cualquier otro tipo de actividad sobre las áreas de reserva forestal que implique la transformación de las dichas áreas, sin antes solicitar autorización al Personero competente de la municipalidad o del distrito al cual pertenezca el suelo forestal protegido. La expedición de tal autorización deberá estar motivada a través de un concepto técnico y de la consulta a la comunidad.
Datos Generales
Nov 08 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Nov 08 2005 | Radicado | ||
Nov 10 2005 | Publicación | ||
Nov 29 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Nov 30 2005 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Medio Ambiente
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 8, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags