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“Por medio del cual se adiciona el parágrafo único del artículo de la Ley 79 de 1986. [Explotación en reservas forestales]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán ordenar perforaciones, talas, o cualquier otro tipo de actividad sobre las áreas de reserva forestal que implique la transformación de las dichas áreas, sin antes solicitar autorización al Personero competente de la municipalidad o del distrito al cual pertenezca el suelo forestal protegido. La expedición de tal autorización deberá estar motivada a través de un concepto técnico y de la consulta a la comunidad.


Datos Generales

Nov 08 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 08 2005

Radicado

Nov 10 2005

Publicación

804/05

Nov 29 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

841/05

Ponentes

Nov 30 2005

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Medio Ambiente

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    172/05

  • Fecha de Radicación

    nov. 8, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    841/05

    804/05

  • Tags

    medio ambiente