“Por medio del cual se modifica el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y se dictan otras disposiciones. (estructura de la administración pública)”
Estados del Proyecto
Radicado
07.26.2005
Publicación
08.01.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
08.02.2005
Aprobado Primer Debate
09.27.2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
10.18.2005
Aprobado Segundo Debate
11.15.2005
Publicada Ponencia Tercer Debate
12.09.2005
Archivado en Debate
05.09.2006
Sinopsis
La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tiene a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.
La Presidencia de la República, los Ministros y los Departamentos Administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.
Asimismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. Las Gobernaciones, las Alcaldes, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos son los organismos principales de la administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.
Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que no hacen parte del sector central o descentralizado del respectivo ente territorial y que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Datos Generales
Jul 26 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 26 2005 | Radicado | ||
Ago 01 2005 | Publicación | ||
Ago 02 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Sep 27 2005 | Aprobado Primer Debate | Comisión I Senado | |
Oct 18 2005 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Nov 15 2005 | Aprobado Segundo Debate | Plenaria Senado | |
Dic 09 2005 | Publicada Ponencia Tercer Debate | Tercer debate | |
Ponentes | |||
May 09 2006 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Administración pública
Tema
Rama Ejecutiva
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 26, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
administración pública ejecutivo nacional presidencia de la república departamentos administrativos miniterios