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“Por medio del cual se modifican los artículos 151, 350, 371 y 472 del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las sociedades por acciones y las demás que determine la ley, constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada por el cinco por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva legal llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el cinco por cient o de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo cinco por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. Además deberá apropiarse un cinco por ciento de las utilidades del ejercicio social para ser distribuidas en forma igualitaria entre la totalidad de los empleados de la sociedad. Las utilidades que les correspondan a los empleados no estarán sujetas al pago de dividendos que se apruebe para los accionistas. El monto de las utilidades que se distribuyan entre los empleados de la sociedad no constituirá factor salarial alguno, ni se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.


Datos Generales

Ago 25 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 25 2005

Radicado

Sep 02 2005

Publicación

576/05

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    81/05

  • Fecha de Radicación

    ago. 25, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    576/05

  • Tags

    código comercio