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“Por medio del cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Delitos que se juzgan. Los delitos de desobediencia, abandono del puesto, abandono del servicio, abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, deserción, del centinela, violación de habitación ajena, ataque al centinela, peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos, abuso de autoridad especial, lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días, sin secuelas, hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, hurto de uso, daño en bien ajeno, abuso de confianza, se investigarán, calificarán y fallarán por el procedimiento especial.

Para la investigación de los delitos de lesiones personales, salvo en los casos de concurso de delitos contra la disciplina y el servicio, hurto y abuso de confianza de los que trata este artículo, violación de habitación ajena y daño en bien ajeno, se procederá mediante querella de parte y se requerirá agotar la audiencia de conciliación, que se tramitará, según el estado del proceso, ante el juez de instrucción penal militar o el juez de instancia, de conformidad con la etapa en que se encuentre la actuación.

En caso de no poderse llegar a un acuerdo dentro de los tres días siguientes a la citación de las partes, surtida a través de medio idóneo, se entenderá que no hay ánimo conciliatorio y se continuará con el trámite establecido en la presente normatividad.


Datos Generales

May 03 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 03 2005

Radicado

May 12 2005

Publicación

247/05

May 27 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

304/05

Ponentes

Jun 09 2005

Aprobado Primer DebateComisión II Cámara

345/05

Jun 09 2005

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

345/05

Ponentes

Ago 02 2005

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

640/05

Dic 02 2005

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

863/05

Ponentes

Dic 13 2005

Aprobado Tercer DebateComisión II Senado

902/05

Dic 14 2005

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

902/05

Ponentes

Mar 21 2006

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

53/06, 57/06

May 04 2006

En ConciliaciónInforme

96/06, 99/06

Ponentes

May 30 2006

Aprobada Conciliación

137/06, 219/06

Jul 26 2006

Sancionado como LeyLey 1058 de 2006

294/06

Datos generales