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“Por medio del cual se modifica el artículo 17 de la Ley 769 de 2002.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La licencia de conducción será otorgada por primera vez, a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control a la falsificación y al fraude que sean necesarios. La renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente no tendrá costo alguno para el titular de la misma.


Datos Generales

May 18 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 18 2005

Radicado

May 19 2005

Publicación

278/05

May 24 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

291/05

Ponentes

Jun 16 2005

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

646/05

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    390/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mayo 18, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    646/05

    291/05

    278/05

  • Tags

    licencia de conduccion