“Por medio del cual se modifica el artículo 17 de la Ley 769 de 2002.”
Estados del Proyecto
Radicado
05.18.2005
Publicación
05.19.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
05.24.2005
Aprobado Primer Debate
06.16.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2006
Sinopsis
La licencia de conducción será otorgada por primera vez, a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control a la falsificación y al fraude que sean necesarios. La renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente no tendrá costo alguno para el titular de la misma.
Datos Generales
May 18 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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May 18 2005 | Radicado | ||
May 19 2005 | Publicación | ||
May 24 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 16 2005 | Aprobado Primer Debate | Comisión VI Cámara | |
Jun 20 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Tránsito y transporte
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mayo 18, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2004 - Jun 2005
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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