“Por medio del cual se dispone la compensación de perjuicios causados por las empresas nacionales e internacionales de transporte aéreo que operan en el país, a favor de los usuarios del servicio y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
Las empresas aéreas nacionales e internacionales que operen en Colombia, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán compensar los perjuicios causados por la deficiente prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga. Las compensaciones por retardos no superiores a cuatro (4) horas en los itinerarios establecidos, o anticipación de vuelos, se liquidarán en el equivalente del veinte por ciento (20%) del valor actualizado del tiquete en el servicio de pasajeros o del flete en el servicio de carga. El usuario o sus representantes podrán aceptar dichas compensaciones en dinero, representado en pesos colombianos o dólares americanos, tiquetes o bonos para la adquisición de estos, reconocimiento de millas, o cualquier otra similar. En estos eventos continuarán vigentes las compensaciones referidas a comunicaciones telefónicas y alimentos actualmente establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Datos Generales
Abr 13 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 13 2005 | Radicado | ||
Abr 18 2005 | Publicación | ||
Jun 20 2005 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Tránsito y transporte
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 13, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2004 - Jun 2005
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