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“Por medio del cual se dispone la compensación de perjuicios causados por las empresas nacionales e internacionales de transporte aéreo que operan en el país, a favor de los usuarios del servicio y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las empresas aéreas nacionales e internacionales que operen en Colombia, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán compensar los perjuicios causados por la deficiente prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga. Las compensaciones por retardos no superiores a cuatro (4) horas en los itinerarios establecidos, o anticipación de vuelos, se liquidarán en el equivalente del veinte por ciento (20%) del valor actualizado del tiquete en el servicio de pasajeros o del flete en el servicio de carga. El usuario o sus representantes podrán aceptar dichas compensaciones en dinero, representado en pesos colombianos o dólares americanos, tiquetes o bonos para la adquisición de estos, reconocimiento de millas, o cualquier otra similar. En estos eventos continuarán vigentes las compensaciones referidas a comunicaciones telefónicas y alimentos actualmente establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.


Datos Generales

Abr 13 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 13 2005

Radicado

Abr 18 2005

Publicación

184/05

Jun 20 2005

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    357/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 13, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    184/05

  • Tags

    transporte aereo