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“Por medio del cual se adiciona el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El departamento del Amazonas tendrá una legislación especial en materia ambiental, turística, cultural, administrativa, aduanera, de comercio y de fomento económico. La preservación de sus recursos naturales, la protección del medio ambiente, la defensa y fortalecimiento de sus fronteras, y el resguardo de la identidad cultural indígena; serán los pilares sobre los cuales el Congreso de la República y el Gobierno Nacional cimentarán el desarrollo del departamento. Para el caso específico del departamento del Amazonas, el Congreso de la República dispondrá de una (1) legislatura para la promulgación de las leyes que reglamenten las materias especiales de que trata la adición del artículo 310 de la Constitución Política. De no hacerlo el Gobierno Nacional, dentro del año (1) siguiente y por una sola vez expedirá mediante decretos con fuerza de ley la correspondiente reglamentación; previa consulta popular donde solo participarán los inscritos en el censo electoral departamental.


Datos Generales

Mar 16 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 16 2005

Radicado

Mar 28 2005

Publicación

128/05

Jun 06 2005

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992