“Por medio del cual se adiciona el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia.”
Sinopsis
El departamento del Amazonas tendrá una legislación especial en materia ambiental, turística, cultural, administrativa, aduanera, de comercio y de fomento económico. La preservación de sus recursos naturales, la protección del medio ambiente, la defensa y fortalecimiento de sus fronteras, y el resguardo de la identidad cultural indígena; serán los pilares sobre los cuales el Congreso de la República y el Gobierno Nacional cimentarán el desarrollo del departamento. Para el caso específico del departamento del Amazonas, el Congreso de la República dispondrá de una (1) legislatura para la promulgación de las leyes que reglamenten las materias especiales de que trata la adición del artículo 310 de la Constitución Política. De no hacerlo el Gobierno Nacional, dentro del año (1) siguiente y por una sola vez expedirá mediante decretos con fuerza de ley la correspondiente reglamentación; previa consulta popular donde solo participarán los inscritos en el censo electoral departamental.
Datos Generales
Mar 16 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 16 2005 | Radicado | ||
Mar 28 2005 | Publicación | ||
Jun 06 2005 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Autores
Jesusita Zabala de Londoño
Maria Isabel Urrutia Ocoro
Dixon Ferney Tapasco Triviño
Herminsul Sinisterra Santana
Venus Albeiro Silva Gomez
Luis Enrique Salas Moises
Milton Arlex Rodriguez Sarmiento
Clara Isabel Pinillos Abozaglo
Carlos Germán Navas Talero
Alexánder López Maya
Gustavo Adolfo Lanzziano Molano
Carlos Julio Gonzalez Villa
Jose del Rosario Gamarra Sierra
Jorge Luis Caballero Caballero
Octavio Benjumea Acosta
Luis Carlos Avellaneda Tarazona
Alvaro Antonio Ashton Giraldo
Armando Amaya Alvarez
Javier Tato Álvarez Montenegro
Lorenzo Almendra Velasco