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“Por medio del cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C669

mié 16 Ago 2006

Declarar exequible la expresión por año cumplido, contenida en el artículo 1 de la ley 995 de 2005, en el entendido que no excluye a los ... Ver más

Sinopsis

Los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio de la administración pública que cesen en sus funciones sin que hubiere alcanzado a causar las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero en forma proporcional al tiempo servido cualquiera que este sea.


Datos Generales

Jul 22 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 22 2004

Radicado

Jul 26 2004

Publicación

390/04

Sep 15 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

551/04

Ponentes

Oct 13 2004

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

663/04

Oct 21 2004

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

663/04

Ponentes

Dic 14 2004

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

18/05, 138/05

May 18 2005

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

281/05

Ponentes

May 24 2005

Aprobado Tercer DebateComisión VII Senado

337/05

Jun 07 2005

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

337/05

Ponentes

Jun 20 2005

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

422/05, 522/05

Ago 17 2005

En ConciliaciónInforme

588/05, 716/05

Ponentes

Sep 20 2005

Aprobada Conciliación

716/05

Nov 10 2005

Sancionado como LeyLey 995 de 2005

Datos generales