“Por medio del cual se crean las casas-cárcel hogar de reclusión de vigilantes.”
Sinopsis
Se denomina Casa-Cárcel al lugar destinado para la detención preventiva y el cumplimiento de la pena por delitos culposos cometidos por causa o con ocasión de su oficio. Los establecimientos que se creen deberán cumplir los requisitos en materia de instalaciones, seguridad e higiene que determine el Ministerio del Interior y de Justicia, y los requisitos de creación, organización y funcionamiento determinados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
Datos Generales
| Jul 20 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Jul 20 2004 | Radicado | ||
Jul 26 2004 | Publicación | ||
Jun 14 2005 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |




