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“Por medio del cual se expiden normas para la coordinación y efectividad de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Nación y se establecen mecanismos de protección a los servidores públicos que realizan estas actividades. [Inteligencia y contrainteligencia]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las entidades públicas y privadas, que manejan información relacionada con el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública, deberán implementar mecanismos para mantener la reserva, acerca de la relación de sus integrantes con dichas instituciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley; y no podrán divulgar a terceros esa condición, salvo autorización personal del servidor público o solicitud de autoridad competente.


Datos Generales

Abr 13 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 13 2004

Radicado

Abr 14 2004

Publicación

129/04

May 31 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

233/04

Ponentes

Jun 08 2004

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

267/04

Ponentes

Jun 08 2004

Aprobado Primer DebateComisión II Senado

Jun 17 2004

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

362/04

Jul 19 2004

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

372/04

Ponentes

Dic 15 2004

Aprobado Tercer DebateComisión II Cámara

318/05

Jun 03 2005

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

318/05

Ponentes

Jun 20 2005

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

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