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“Por medio del cual se adiciona un inciso al artículo 272 de la Constitución Política.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El artículo 272 de la Constitución Política quedará así: La vigilancia de la ges tión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías muni-cipales.


Datos Generales

Ago 09 d 2006 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 09 2006

Radicado

Ago 10 2006

Publicación

281/06

Sep 05 2006

Publicada Ponencia Primer DebatePrimero Negativa

379/06

Ponentes

Oct 10 2006

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

498/06