Compartir

“Por medio del cual se modifica el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte".”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Modifíquese el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 para que quede así: Todos los deportistas colombianos, en todas las categorías que a partir de la vigencia de esta ley, reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:
1. Seguro de vida que mínimo, cubra los riesgos de invalidez por accidente o muerte.
2. Seguridad social en salud.
3. Auxilio funerario.
Estos estímulos se harán efectivos a partir del reconocimiento obtenido por el deportista y durante el término que se mantenga como titular del mismo. Para acceder a ellos, el titular deberá demostrar ingresos laborales inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes.


Datos Generales

Ago 14 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 14 2008

Radicado

Ago 15 2008

Publicación

531/08

Abr 14 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

212/09

Ponentes

May 19 2009

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

669/09

Datos generales