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“Por medio del cual se modifica el artículo 219, en su inciso 2º de la Constitución Política de Colombia. [Voto a militares]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

“Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer el derecho al sufragio y se les garantizará y facilitará, a través de mecanismos idóneos y oportunos, el legítimo uso del citado derecho. No les está permitido es intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos mientras permanezcan en servicio activo”.


Datos Generales

Ago 27 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 27 2020

Radicado

Sep 03 2020

Publicación

846/20

Sep 25 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

994/20

Ponentes

Dic 16 2020

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992