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“Por medio del cual se adicionan las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El objeto esencial de la presente iniciativa es otorgarles a los miembros de las Juntas Administradoras Locales la posibilidad de acceder al Régimen Contributivo de la Salud como reconocimiento mínimo a su labor comunitaria para dar una respuesta a la crítica situación económica que padecen las familias de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, ya que a pesar de cumplir con una función pública y social, su labor no es remunerada económicamente y son castigados con una serie de inhabilidades que desestimulan la participación ciudadana, desestabilizando el primer nivel de la democracia colombiana.

Se faculta a los Alcaldes para que, con previa autorización legal proferida por el Concejo municipal o distrital, puedan comprometer recursos públicos, destinados a cubrir la cotización de seguridad social en salud bajo la modalidad de régimen contributivo, correspondiente a los miembros de Juntas Administradoras Locales que no perciban honorarios o salarios de naturaleza pública como reconocimiento a sus funciones, aplicando un (1) salario mínimo mensual vigente por cada uno, como ingreso base de cotización. Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los miembros de Juntas Administradoras Locales, Municipales y Distritales que no perciban honorarios o salarios de naturaleza pública como reconocimiento a sus funciones.


Datos Generales

Jul 30 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 30 2008

Radicado

Ago 01 2008

Publicación

493/08

Ago 28 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

557/08

Ponentes

Sep 24 2008

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

705/08, 835/08

Oct 10 2008

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

705/08

Ponentes

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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