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“Por medio del cual se realizan cambios al artículo 81 del Código Nacional de Policía y Convivencia y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión. [Invasiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, el alcalde y/o su delegado, la Policía Nacional y las autoridades ambientales según su jurisdicción, impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la ocupación.


Datos Generales

Ago 22 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 22 2019

Radicado

Ago 26 2019

Publicación

786/19

Sep 25 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

930/19, 1244/19

Ponentes

Sep 25 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

930/19

Ponentes

Jun 23 2020

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Ordenamiento Territorial y regiones

  • Tema

    Administración pública

  • Número en Cámara de Representantes

    198/19

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 22, 2019

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2019 - Jul 2020

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    930/19, 1244/19

    930/19

    786/19

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