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“Por medio del cual se desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de plantaciones de uso ilícito y las actividades derivadas de este, de acuerdo con las disposiciones del punto 4.1.3.4. del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y el artículo 5 transitorio del acto legislativo 01 de 2017. [Tratamiento penal diferenciado]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene por objeto crear mecanismos sociales y administrativos para reconocer un tratamiento penal diferencial, transitorio y condicionado, a las personas afectadas por la problemática de cultivo de plantaciones de uso ilícito en el país, con el fin de aportar elementos para la consolidación y sostenibilidad de la Paz en el período de posconflicto. En esa dirección, se crean herramientas que ofrecen alternativas dirigidas a reducir la judicialización, limitar el uso del encarcelamiento como retribución penal y disminuir el tiempo efectivo de privación de libertad de los procesados o condenados por los delitos tipificados en los artículos 375, 376, 377 y 382 de la Ley 599 de 2000.


Datos Generales

Jul 24 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 24 2019

Radicado

Ago 09 2019

Publicación

717/19

Ago 26 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

800/19

Ponentes

Sep 30 2019

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

916/19, 1020/19, 1070/19

Oct 30 2019

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

1070/19

Ponentes

Ene 02 2020

Concepto InstitucionalConsejo Superior de Política Criminal

01//20

Jun 20 2021

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992