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“Por medio del cual se reforma el artículo 39 y 40 de la Ley 1617 de 2013, se establece la elección popular de alcaldes locales en los distritos especiales. [Elección popular de alcaldes locales]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En cada una de las localidades de los Distritos Especiales debidamente organizados habrá un Alcalde Local elegido por el voto directo de los ciudadanos de cada localidad, el mismo día de elección de Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados y Ediles y su período será igual al del Alcalde mayor. Para ser Alcalde local se deben cumplir con los mismos requisitos que el Alcalde distrital. El concejo distrital, mediante acuerdo determinará su régimen salarial, reglamentará sus funciones en consideración a criterios de coordinación y complementariedad con la administración central y el régimen de faltas absolutas y temporales.


Datos Generales

Sep 26 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 26 2013

Radicado

Sep 30 2013

Publicación

779/13

Jun 19 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Partidos y movimientos

  • Número en Cámara de Representantes

    108/13

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 26, 2013

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2013 - Jun 2014

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    779/13

  • Tags

    eleccion popular de alcaldes locales