“Por medio del cual se reforma el artículo 39 y 40 de la Ley 1617 de 2013, se establece la elección popular de alcaldes locales en los distritos especiales. [Elección popular de alcaldes locales]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.26.2013
Publicación
09.30.2013
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.19.2014
Sinopsis
En cada una de las localidades de los Distritos Especiales debidamente organizados habrá un Alcalde Local elegido por el voto directo de los ciudadanos de cada localidad, el mismo día de elección de Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados y Ediles y su período será igual al del Alcalde mayor. Para ser Alcalde local se deben cumplir con los mismos requisitos que el Alcalde distrital. El concejo distrital, mediante acuerdo determinará su régimen salarial, reglamentará sus funciones en consideración a criterios de coordinación y complementariedad con la administración central y el régimen de faltas absolutas y temporales.
Datos Generales
Sep 26 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 26 2013 | Radicado | ||
Sep 30 2013 | Publicación | ||
Jun 19 2014 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Partidos y movimientos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 26, 2013
Legislatura
Legislatura Jul 2013 - Jun 2014
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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