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“Por medio del cual se modifican los ingresos del Sistema General de Participaciones. [Montos mínimos y flujo continuo de recursos del Sistema General de Participaciones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios será mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos corrientes de la Nación. Los recursos del Sistema General de Participaciones se incrementarán anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. En ningún caso este incremento podrá ser inferior a la tasa inflación causada en los doce (12) meses anteriores a la aprobación del presupuesto general de la nación.


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Jul 20 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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