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“Por medio del cual se modifica el inciso primero del artículo 93 de la Ley 1328 de 2009 y se dictan otras disposiciones. [Deudores Programas Agropecuarios]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, y los deudores de los programas PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004, y 2841 de 2006, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación.


Datos Generales

Sep 13 d 2010 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

Listado de votaciones

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 13 2010

Radicado

Sep 15 2010

Publicación

647/10

Oct 22 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

801/10

Ponentes

Nov 17 2010

Archivado en DebateComisión III Cámara

Datos generales