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“Por medio del cual se modifica el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia. [Vivienda digna]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Es deber del Estado proteger y promover el derecho a la vivienda digna de todos los ciudadanos, incluyendo el derecho al alojamiento si la vida o la salud corren peligro sin èl. El déficit habitacional debe incluirse dentro de la agenda de salud pública.


Datos Generales

Jul 20 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2020

Radicado

Ago 11 2020

Publicación

665/20

Sep 18 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

946/20, 1075/20

Ponentes

Nov 30 2020

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992