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“Por medio del cual se modifica el artículo 219, en su inciso 2º de la Constitución Política de Colombia. [Voto militar]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer el derecho al sufragio y se les garantizará y facilitará, a través de mecanismos idóneos y oportunos, el legítimo uso del citado derecho. No les está permitido es intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos mientras permanezcan en servicio activo.


Datos Generales

Mar 12 d 2021 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 12 2021

Radicado

Mar 15 2021

Publicación

128/21

Abr 05 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

214/21

Ponentes

Jun 20 2021

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992