“Por medio del cual se modifica el artículo 19 de la Ley 678 de 2001 que reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. [Acción de repetición]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.20.2014
Publicación
07.24.2014
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.19.2015
Sinopsis
La presente propuesta busca eliminar del ordenamiento jurídico el parágrafo del artículo 19 de ley 678 de 2001 que dice: PARÁGRAFO. La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor
Datos Generales
Jul 20 d 2014 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 20 2014 | Radicado | ||
Jul 24 2014 | Publicación | ||
Jun 19 2015 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2014 2018
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Administración pública
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2014
Legislatura
Legislatura Jul 2014 - Jul 2015
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