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“Por medio del cual se limitan los períodos de los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa. [Límite de periodos en cuerpos colegiados]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y distritales y Juntas Administradoras Locales, no podrán ser elegidos por más de tres (3) períodos, consecutivos o no consecutivos en la misma corporación.


Datos Generales

Jul 20 d 2021 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2021

Radicado

Ago 05 2021

Publicación

935/21

Sep 01 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1140/21

Ponentes

Sep 22 2021

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992