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“Por medio del cual se incluye un parágrafo al artículo 377, dentro del Capítulo VI del Título XIII de la Constitución Política de Colombia. [Interpretaciones de la Corte Constitucional]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

"Cuando la Corte Constitucional mediante un fallo interprete materias referidas a los derechos reconocidos en el Capítulo I del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, la ciudadanía podrá solicitar mediante un referendo que se derogue dicha interpretación, si la considera contraria a sus principios fundamentales".


Datos Generales

Ago 24 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 24 2016

Radicado

Ago 30 2016

Publicación

683/16

Dic 19 2016

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992