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“Por medio del cual se establecen reglas para determinar el orden de los apellidos. [Orden de los apellidos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los padres de común acuerdo podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos antes de la inscripción del nacimiento, si los padres no hicieren ninguna manifestación al respecto o si estuvieren en desacuerdo, se registrarán ante la respectiva autoridad de registro, como apellidos del inscrito, el primero de la madre seguido del primero del padre.


Datos Generales

Nov 27 d 2018 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 27 2018

Radicado

Nov 28 2018

Publicación

1057/18

Abr 04 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

199/19

Ponentes

Jun 20 2019

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Notariado y registro

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

    278/18

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    nov. 27, 2018

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2018 - Jul 2019

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    199/19

    1057/18

  • Tags

    apellidos registro civil