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“Por medio del cual se crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad y de otros documentos de identificación. [Hurto o extravío de la cédula de ciudadanía]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de otro documento de identificación otorgado legalmente, el afectado podrá efectuar una declaración jurada ante cualquier notario público. En la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, se indicará a lo menos, el lugar presumible del extravío, hurto o robo, y sus circunstancias, el número del documento, la individualización del afectado, y si, a juicio de este, se trató de un extravío, hurto o robo. Este documento constituirá una denuncia formal, que no requerirá ser ratificada judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al declarante, en conformidad con las normas penales vigentes. El notario remitirá, a costa del afectado, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1º, una copia autorizada de la declaración a los registros y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, CTI y Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Al afectado se le otorgará copia autorizada de la misma declaración.


Datos Generales

Nov 04 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 04 2010

Radicado

Nov 08 2010

Publicación

876/10

Abr 26 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

208/11

Ponentes

Jun 08 2011

Retirado por el AutorCom I Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

827/11

Datos generales