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“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 27 de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en el ámbito de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental. [Salud mental de menores]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente Ley tiene por objeto adicionar un parágrafo al artículo 27 de la Ley 1616 de 2013 y dictar otras disposiciones, con la finalidad de dar mayor eficacia a la aplicación de la Ley y se garantice de manera real y efectiva el ejercicio pleno del derecho a la salud mental, en el ámbito de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, especialmente en niños, niñas, adolescentes y jóvenes hasta los 25 años, a partir de la inclusión de programas específicos en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado, y en instituciones de educación superior públicas y privadas.


Datos Generales

Jul 20 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2020

Radicado

Ago 11 2020

Publicación

679/20

Dic 02 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1427/20

Ponentes

Abr 07 2021

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

343/21

Abr 28 2021

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

343/21

Ponentes

Ago 27 2021

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

1098/21

Dic 16 2021

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

46/22