“Por medio del cual se adiciona un articulo nuevo al capitulo VII del Titulo I del libro Segundo del Código Penal. [Delito de omisión o denegación en salud]”
Estados del Proyecto
Radicado
03.17.2015
Publicación
03.19.2015
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.19.2015
Sinopsis
La intención es sancionar al representante legal de las EPS que sin justa causa omita, impida, retarde o niegue la prestación del servicio de salud, al crear el delito de omisión o denegación de urgencias en salud.
Datos Generales
Mar 17 d 2015 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 17 2015 | Radicado | ||
Mar 19 2015 | Publicación | ||
Jun 19 2015 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2014 2018
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Seguridad Social y salud
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 17, 2015
Legislatura
Legislatura Jul 2014 - Jul 2015
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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