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“Por medio del cual se adiciona un articulo nuevo al capitulo VII del Titulo I del libro Segundo del Código Penal. [Delito de omisión o denegación en salud]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La intención es sancionar al representante legal de las EPS que sin justa causa omita, impida, retarde o niegue la prestación del servicio de salud, al crear el delito de omisión o denegación de urgencias en salud.


Datos Generales

Mar 17 d 2015 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 17 2015

Radicado

Mar 19 2015

Publicación

126/15

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    144/15

  • Fecha de Radicación

    mar. 17, 2015

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    126/15

  • Tags

    salud denegación servicios de salud