“Por medio del cual modifica el parágrafo 1° y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. [Sostenibilidad del régimen subsidiado de pensiones]”
Sinopsis
El proyecto establece que no podrán causarse pensiones superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos del Régimen de Prima Media. El tope máximo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes no se aplicará para aquellas personas que al 31 de julio de 2010 tuvieren 47 o más años, en el caso de los hombres y 42 o más años en el caso de las mujeres. Para estas personas el tope máximo continuará en veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Datos Generales
Mar 07 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 07 2013 | Radicado | ||
Mar 12 2013 | Publicación | ||
May 16 2013 | Retirado por el Autor | Art. 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
Tema
Seguridad Social y salud
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 7, 2013
Legislatura
Legislatura Jul 2012 - Jun 2013
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
pensiones pensional regimen de prima media regimen subsidiado pensionados seguridad social