“Por medio del cual modifica el parágrafo 1º y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. [Límites a las pensiones]”
Sinopsis
A partir de la vigencia del presente acto legislativo no podrán causarse pensiones superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos del Régimen de Prima Media.
El tope máximo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al que se refiere el parágrafo 1º de este artículo, no se aplicará para aquellas personas que al 31 de julio de 2010 tuvieren 47 o más años, en el caso de los hombres y 42 o más años en el caso de las mujeres. Para estas personas el tope máximo continuará en veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Datos Generales
Oct 10 d 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 10 2012 | Radicado | ||
Oct 10 2012 | Publicación | ||
Nov 13 2012 | Retirado por el Autor | Art. 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
Tema
Seguridad Social y salud
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 10, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2012 - Jun 2013
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