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“Por medio del cual modifica el parágrafo 1° y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. [Sostenibilidad del régimen subsidiado de pensiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El proyecto establece que no podrán causarse pensiones superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos del Régimen de Prima Media. El tope máximo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes no se aplicará para aquellas personas que al 31 de julio de 2010 tuvieren 47 o más años, en el caso de los hombres y 42 o más años en el caso de las mujeres. Para estas personas el tope máximo continuará en veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.


Datos Generales

Mar 07 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 07 2013

Radicado

Mar 12 2013

Publicación

85/13

May 16 2013

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992