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“Por medio de la cual se modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997 aclarado por la Ley 815 de 2003 en lo relativo al descuento en el valor de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior como beneficio a los sufragantes [Descuentos de matrícula a los sufragantes]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El estudiante de Institución Oficial de Educación Superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en el último comicio electoral realizado con anterioridad al inicio del respectivo período académico. Este descuento, se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio, sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar. El Gobierno Nacional realizará la devolución del descuento electoral a las Instituciones Oficiales de Educación Superior teniendo en cuenta los recursos apropiados en cada vigencia fiscal.


Datos Generales

Oct 09 d 2018 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 09 2018

Radicado

Oct 10 2018

Publicación

823/18

Nov 16 2018

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

994/18

Ponentes

Jun 18 2019

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

592/19, 785/19

Ago 23 2019

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

785/19

Ponentes

Sep 16 2019

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

899/19, 134/20

Oct 31 2019

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

1081/19

Ponentes

Nov 12 2019

Aprobado Tercer DebateComisión I Cámara

1189/19, 1256/19

Dic 05 2019

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

1189/19

Ponentes

Dic 13 2019

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

1246/19, 1313/20

Feb 28 2020

Sancionado como LeyLey 2019 de 2020

147/20

Datos generales