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“Por medio de la cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el carnaval del distrito especial, turístico y cultural de Riohacha, a su ícono los embarradores y la música del pilón riohachero y se dictan otras disposiciones. [Carnaval de Riohacha]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En desarrollo del objeto de la presente ley, el Gobierno Nacional podrá efectuar asignaciones presupuestales, para la ejecución de las siguientes actividades: a) Elaboración de monumentos conmemorativos a los Íconos Representativos del Carnaval del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, de su ícono los embarradores y de la música del pilón riohachero; b) Construcción de escenarios adecuados para la realización del carnaval; c) Construcción y adecuación de escuelas folclóricas que sirvan de apoyo a las expresiones autóctonas de los eventos declarados Patrimonio Cultural e Inmaterial en la presente ley; d) Inclusión en el Presupuesto General de la Nación de las partidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta ley.


Datos Generales

Jul 20 d 2018 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2018

Radicado

Ago 02 2018

Publicación

561/18

Oct 03 2018

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

790/18

Ponentes

Oct 24 2018

Aprobado Primer DebateComisión II Cámara

1078/18, 174/19

Dic 03 2018

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

1078/18

Ponentes

Sep 03 2019

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

921/19, 190/20

Nov 29 2019

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

1149/19

Ponentes

Jun 09 2020

Aprobado Tercer DebateComisión II Senado

748/20

Jun 20 2020

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales