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“Por medio de la cual se crea el artículo 32A de la ley 105 de 1993, se regulan las cláusulas de eficiencia en el recaudo del peaje en los contratos de concesión vial y se dictan otras disposiciones. [Eficiencia en el recaudo de peajes]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En los contratos de concesión para obras de infraestructura vial, la entidad estatal concedente deberá establecer una cláusula de eficiencia en el recaudo del peaje, en la que se establezca que en la etapa de operación y mantenimiento de la vía el concesionario deberá garantizar una eficiencia en el recaudo de la tasa, y adoptar las medidas que se requieran para que la acumulación de vehículos en los carriles no supere los 100 metros contados desde la cabina de cobro.


Datos Generales

Dic 13 d 2017 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 13 2017

Radicado

Ene 31 2018

Publicación

10/18

Jun 13 2018

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

419/18

Ponentes

Jun 21 2018

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    200/17

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    dic. 13, 2017

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2017 - Jul 2018

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    419/18

    10/18

  • Tags

    vias peajes concesionarios