“Por medio de la cual se crea el artículo 32A de la ley 105 de 1993, se regulan las cláusulas de eficiencia en el recaudo del peaje en los contratos de concesión vial y se dictan otras disposiciones. [Eficiencia en el recaudo de peajes]”
Estados del Proyecto
Radicado
12.13.2017
Publicación
01.31.2018
Publicada Ponencia Primer Debate
06.13.2018
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.21.2018
Sinopsis
En los contratos de concesión para obras de infraestructura vial, la entidad estatal concedente deberá establecer una cláusula de eficiencia en el recaudo del peaje, en la que se establezca que en la etapa de operación y mantenimiento de la vía el concesionario deberá garantizar una eficiencia en el recaudo de la tasa, y adoptar las medidas que se requieran para que la acumulación de vehículos en los carriles no supere los 100 metros contados desde la cabina de cobro.
Datos Generales
Dic 13 d 2017 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Dic 13 2017 | Radicado | ||
Ene 31 2018 | Publicación | ||
Jun 13 2018 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
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Jun 21 2018 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |