“Por medio de la cual se adiciona el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. [Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes]”
Sinopsis
Para los efectos de lo dispuesto en este literal se entiende por hijo: los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de simple crianza y de crianza, por asunción solidaria de la paternidad o maternidad. En caso de los hijos de crianza por asunción solidaria de la paternidad o maternidad se deberá demostrar la asunción por parte del causante o la causante de obligaciones, de manera consistente y periódica, que correspondía a los padres biológicos, y la existencia de lazos de afecto, respeto, solidaridad, protección y comprensión entre el causante o la causante y el hijo.
Datos Generales
Ago 03 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 03 2016 | Radicado | ||
Ago 09 2016 | Publicación | ||
Ago 29 2016 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 Comisión VII Cámara |
Datos generales
Cuatrienio
2014 2018
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Familia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 3, 2016
Legislatura
Legislatura Jul 2016 - Jul 2017
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