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“Por medio de la cual se modifica el Decreto de Ley 2535 de 1993, facultando a los alcaldes municipales y distritales para restringir de manera temporal el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los Alcaldes Municipales y Distritales están facultados para decretar la restricción de manera directa, temporal y general de la vigencia de los permisos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas, para la protección de los derechos fundamentales, previo concepto del Consejo de Seguridad, el cual no será de obligatorio cumplimiento. La restricción se decretará hasta por un término de ciento ochenta días (180), prorrogable por un término igual, allí se señalará si la medida se aplica a todo el municipio o distrito, o parte de estos. Durante el período que rija la medida los permisos y autorizaciones previamente concedidos quedarán suspendidos.


Datos Generales

Dic 11 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 11 2007

Radicado

Dic 13 2007

Publicación

662/07

Jun 10 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePonencia Negativa

348/08

Ponentes

Jun 20 2008

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992

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