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“Por medio de la cual se regula la publicidad estatal y se dictan otras disposiciones. [Publicidad estatal]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La publicidad oficial debe garantizar el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos y debe basarse en criterios de equidad, equilibrio, libertad, igualdad, interés general e imparcialidad. En desarrollo del interés general, la publicidad oficial tendrá como finalidad instruir a la población sobre: a) acceso a bienes y servicios provistos por el Estado, y/o b) advertir a la población sobre situaciones de urgencia, interés o inmediatez de orden económico, social y/o ecológico. No se podrá interpretar como interés general la publicidad cuya finalidad sea meramente informativa. Se entenderá como informativa la autopromoción, el contenido genérico, los anuncios de autogestión y/o de muestra de resultados, y/o de hechos cumplidos.


Datos Generales

Sep 29 d 2014 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 29 2014

Radicado

Oct 01 2014

Publicación

567/14

Dic 19 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

879/14

Ponentes

Jun 02 2015

Aprobado Primer DebateComisión VI Senado

534/15, 542/15

Jul 29 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

542/15

Ponentes

Sep 09 2015

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

714/15, 867/15

Jun 02 2016

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

350/16

Ponentes

Jun 08 2016

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate negativa

399/16

Ponentes

Jun 14 2016

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992 Comisión VI Cámara

904/16

Datos generales